Ahorro Previsional Voluntario
En el contexto de los incentivos al ahorro y, dentro de ellos, a
la formación de mejores fondos para una futura pensión, se encuentra el
denominado Ahorro Previsional Voluntario (APV), que puede ser efectuado
no sólo en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), sino
también en cualquiera de las instituciones autorizadas. Dichos montos se
pueden retirar aun antes de que se obtenga la pensión y, en tal caso,
el ahorrante deberá efectuar una declaración anual de Impuesto a la
Renta, con el fin de enterar las eventuales diferencias de impuestos
producto de dicho retiro.
Este mecanismo de ahorro
resulta atractivo, a efectos tributarios, para los contribuyentes
personas naturales que decidan utilizarlo. En primer término, pueden
hacer uso de una rebaja mensual a la base tributable del Impuesto Único
de Segunda Categoría de hasta el equivalente a 50 unidades de fomento,
destinando dichos fondos a su propia AFP o a cualquiera de las
instituciones autorizadas para operar en dicho mercado. En cualquier
caso, automáticamente se producirá un menor pago de impuesto.
En segundo lugar, en el caso de que un trabajador decida
efectuar por su cuenta un aporte directo como APV hasta el equivalente a
600 unidades de fomento, dicho monto operará como una rebaja a la base
anual y recuperará parte del Impuesto Único de Segunda Categoría como si
el APV hubiera sido efectuado mensualmente. El APV también funciona
como un mecanismo eficiente para afrontar períodos de cesantía. El
contribuyente puede retirarlo antes de pensionarse, en cuyo caso, la
institución que efectúe la devolución retiene provisionalmente el 15%,
de abono a la tributación prevista en la Ley de la Renta.
El Mercurio, Chile, 27.04.06
En el contexto del texto, la palabra "enterar" tiene el sentido de: