Muchas industrias han adoptado algún tipo de medida para proteger a los
trabajadores. A menudo, se trata de negarles trabajo o trasladar a los
que consideran más susceptibles a los riesgos para la reproducción, que
suelen ser las mujeres en edad de procrear. Se ha afirmado, sin embargo,
que esas políticas no tienen por objeto proteger a los trabajadores,
sino al empleador de cualquier litigio futuro. Por lo general no se
aplican con coherencia ni uniformemente las políticas que excluyen a las
mujeres de
determinados puestos laborales. Por ejemplo, se ponen en práctica en
aquellos que tradicionalmente han estado fuera del alcance de las
mujeres, al tiempo que excluir a las mujeres de determinados puestos
laborales no es una política seguida en industrias en las que ellas han
sido y siguen siendo un porcentaje considerable de la mano de obra. En
esas industrias, a menudo se las emplea a pesar de las posibilidades de
que estén expuestas a riesgos para su función reproductora. Es, por
ejemplo, el caso de los ayudantes de rayos X, los esteticistas, los
limpiadores en seco y lavanderos, así como el personal de los
quirófanos.
Uno de los problemas mayores que plantean las políticas de exclusión de
las mujeres es que, al tiempo que discriminan a las fértiles
denegándoles la asunción de determinados puestos de trabajo, o
apartándolas de ellos, los hombres fértiles están expuestos en los
mismos. Es esencial que se preste atención también a los problemas de
reproducción de los hombres. Lamentablemente, a la fecha no se han
estudiado bien las consecuencias de los riesgos en la función
reproductora de los varones.
Adaptado de OIT, La Salud y la Seguridad en el Trabajo, disponible en http://training.itcilo.it/actrav_cdrom2/es/osh/
De acuerdo con el texto, pese a la exposición a los riesgos para la reproducción, las industrias donde las mujeres han representado un importante porcentaje de mano de obra las contratan: