En la Ley nº 8.069, de 13 de Julio de 1990 (ECA):
Art. 3º, el niño y el adolescente gozan de todos los derechos fundamentales inherentes a la persona humana, sin prejuicio de la protección integral de que trata esta ley, asegurándoles, por ley o por otros medios, todas las oportunidades y facilidades, a fin de les facultar el desarrollo:
I. Físico;
II. Mental;
III. Moral;
IV. Espiritual;
V. Social.