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2917921 Ano: 2007
Disciplina: Espanhol (Língua Espanhola)
Banca: CESPE / CEBRASPE
Orgão: TCU

El orden internacional

En 1989, el equilibrio de poder y el modelo imperial, característicos de los últimos tres siglos, llegaron a su fin en Europa. Ese año no sólo marcó el fin de la Guerra Fría, sino también, y más significativamente, el final del sistema europeo de estados cuyo origen se remonta a la Guerra de los Treinta Años. El 11 de Septiembre nos reveló una de las implicaciones de este cambio.

Para entender el presente, necesitamos comprender previamente el pasado, ya que éste sigue todavía con nosotros. Generalmente, el orden internacional estaba basado en la hegemonía o en el equilibrio. El sistema hegemónico surgió en primer lugar; en el mundo antiguo, orden significaba imperio. Dentro de éste se disfrutaba del orden, la cultura y la civilización. Fuera de él, se encontraban los bárbaros, el caos y el desorden. La idea de la paz y del orden a través de un único centro de poder hegemónico ha permanecido con fuerza desde entonces. Los imperios, sin embargo, no están concebidos para promover el cambio. Mantener el imperio unido - cuando la esencia de éste reside en su diversidad - normalmente requiere un estilo político autoritario; los cambios, especialmente en la sociedad y en la política, conducirían a la inestabilidad. Históricamente, los imperios han sido generalmente estáticos.

En Europa, se encontró un camino intermedio entre el caos y el imperio, lo que se llamó el pequeño estado. Éste logró establecer la soberanía pero, solamente, dentro de una jurisdicción geográficamente limitada. De esta forma, se consiguió el orden en el interior del estado al precio de la anarquía internacional. La competición entre los pequeños estados de Europa constituyó una fuente de progreso pero, al mismo tiempo, el sistema estaba constantemente amenazado; por un lado, por la vuelta al caos y por el otro, por la hegemonía de una única potencia. La solución a todo esto la ofreció el equilibrio de poder, un sistema de alianzas que se contrapesaban y que pasó a ser visto como la condición para la libertad en Europa. Las coaliciones fueron exitosamente dispuestas con el fin de combatir las ambiciones hegemónicas: primero de España, después de Francia, y finalmente de Alemania.

Pero el sistema de equilibrio de poder también poseía una inestabilidad inherente, el riesgo constante de la guerra, y fue probablemente esto lo que causó su colapso. La unificación de Alemania en 1871 creó un estado demasiado poderoso para poder ser contrapesado por cualquier alianza europea; los cambios tecnológicos elevaron el coste de la guerra a niveles insoportables y el desarrollo de la sociedad de masas y de la política democrática hicieron inviable el cálculo amoral necesario para que el sistema de equilibrio de poder funcione. Sin embargo, en ausencia de cualquier otra alternativa, éste persistió, y lo que emergió en 1945 no fue tanto un nuevo sistema sino más bien la culminación del viejo. El antiguo equilibrio de poder multilateral en Europa se convirtió en un equilibrio de terror bilateral a nivel mundial; la simplificación última del sistema de equilibrio de poder. Pero no fue construido para perdurar en el tiempo. El equilibrio de poder nunca consiguió adaptarse al espíritu más universalista y moralista de finales del siglo XX.

El sistema posmoderno en que vivimos nosotros, los europeos, no se fundamenta en el concepto de equilibrio, ni enfatiza la soberanía o la distinción entre los asuntos nacionales y los internacionales. La Unión Europea se ha convertido en un sistema altamente desarrollado de interferencia mutua en los asuntos internos de cada estado, incluso en lo que se refiere a cerveza y salchichas. El Tratado de Fuerzas Convencionales en Europa (CFE en sus siglas en inglés), según el cual las partes firmantes deben notificar la localización de sus armas pesadas y permitir inspecciones, sitúa ciertas áreas muy cercanas al núcleo duro de la soberanía nacional de cada país bajo constreñimientos internacionales. Es importante reconocer la significativa revolución que esto constituye. Además, evidencia la paradoja de la era nuclear en la que para defenderse, uno tenía que estar preparado para destruirse a sí mismo. El interés común de los países europeos para evitar una catástrofe nuclear ha demostrado ser capaz de superar la habitual lógica estratégica de desconfianza y ocultación. La vulnerabilidad mutua se ha convertido en transparencia mutua.

Robert Cooper. Internet: <www.relacionesinternacionales.info> (con modificaciones).

De acuerdo con el texto de arriba, juzgue lo ítem siguiente.

El sistema del equilibrio es posterior al sistema de la hegemonía.
 

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2917920 Ano: 2007
Disciplina: Espanhol (Língua Espanhola)
Banca: CESPE / CEBRASPE
Orgão: TCU

El orden internacional

En 1989, el equilibrio de poder y el modelo imperial, característicos de los últimos tres siglos, llegaron a su fin en Europa. Ese año no sólo marcó el fin de la Guerra Fría, sino también, y más significativamente, el final del sistema europeo de estados cuyo origen se remonta a la Guerra de los Treinta Años. El 11 de Septiembre nos reveló una de las implicaciones de este cambio.

Para entender el presente, necesitamos comprender previamente el pasado, ya que éste sigue todavía con nosotros. Generalmente, el orden internacional estaba basado en la hegemonía o en el equilibrio. El sistema hegemónico surgió en primer lugar; en el mundo antiguo, orden significaba imperio. Dentro de éste se disfrutaba del orden, la cultura y la civilización. Fuera de él, se encontraban los bárbaros, el caos y el desorden. La idea de la paz y del orden a través de un único centro de poder hegemónico ha permanecido con fuerza desde entonces. Los imperios, sin embargo, no están concebidos para promover el cambio. Mantener el imperio unido - cuando la esencia de éste reside en su diversidad - normalmente requiere un estilo político autoritario; los cambios, especialmente en la sociedad y en la política, conducirían a la inestabilidad. Históricamente, los imperios han sido generalmente estáticos.

En Europa, se encontró un camino intermedio entre el caos y el imperio, lo que se llamó el pequeño estado. Éste logró establecer la soberanía pero, solamente, dentro de una jurisdicción geográficamente limitada. De esta forma, se consiguió el orden en el interior del estado al precio de la anarquía internacional. La competición entre los pequeños estados de Europa constituyó una fuente de progreso pero, al mismo tiempo, el sistema estaba constantemente amenazado; por un lado, por la vuelta al caos y por el otro, por la hegemonía de una única potencia. La solución a todo esto la ofreció el equilibrio de poder, un sistema de alianzas que se contrapesaban y que pasó a ser visto como la condición para la libertad en Europa. Las coaliciones fueron exitosamente dispuestas con el fin de combatir las ambiciones hegemónicas: primero de España, después de Francia, y finalmente de Alemania.

Pero el sistema de equilibrio de poder también poseía una inestabilidad inherente, el riesgo constante de la guerra, y fue probablemente esto lo que causó su colapso. La unificación de Alemania en 1871 creó un estado demasiado poderoso para poder ser contrapesado por cualquier alianza europea; los cambios tecnológicos elevaron el coste de la guerra a niveles insoportables y el desarrollo de la sociedad de masas y de la política democrática hicieron inviable el cálculo amoral necesario para que el sistema de equilibrio de poder funcione. Sin embargo, en ausencia de cualquier otra alternativa, éste persistió, y lo que emergió en 1945 no fue tanto un nuevo sistema sino más bien la culminación del viejo. El antiguo equilibrio de poder multilateral en Europa se convirtió en un equilibrio de terror bilateral a nivel mundial; la simplificación última del sistema de equilibrio de poder. Pero no fue construido para perdurar en el tiempo. El equilibrio de poder nunca consiguió adaptarse al espíritu más universalista y moralista de finales del siglo XX.

El sistema posmoderno en que vivimos nosotros, los europeos, no se fundamenta en el concepto de equilibrio, ni enfatiza la soberanía o la distinción entre los asuntos nacionales y los internacionales. La Unión Europea se ha convertido en un sistema altamente desarrollado de interferencia mutua en los asuntos internos de cada estado, incluso en lo que se refiere a cerveza y salchichas. El Tratado de Fuerzas Convencionales en Europa (CFE en sus siglas en inglés), según el cual las partes firmantes deben notificar la localización de sus armas pesadas y permitir inspecciones, sitúa ciertas áreas muy cercanas al núcleo duro de la soberanía nacional de cada país bajo constreñimientos internacionales. Es importante reconocer la significativa revolución que esto constituye. Además, evidencia la paradoja de la era nuclear en la que para defenderse, uno tenía que estar preparado para destruirse a sí mismo. El interés común de los países europeos para evitar una catástrofe nuclear ha demostrado ser capaz de superar la habitual lógica estratégica de desconfianza y ocultación. La vulnerabilidad mutua se ha convertido en transparencia mutua.

Robert Cooper. Internet: <www.relacionesinternacionales.info> (con modificaciones).

De acuerdo con el texto de arriba, juzgue lo ítem siguiente.

La expresión "este cambio" hace principalmente referencia al fin de la Guerra Fría.
 

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2917919 Ano: 2007
Disciplina: Espanhol (Língua Espanhola)
Banca: CESPE / CEBRASPE
Orgão: TCU

El orden internacional

En 1989, el equilibrio de poder y el modelo imperial, característicos de los últimos tres siglos, llegaron a su fin en Europa. Ese año no sólo marcó el fin de la Guerra Fría, sino también, y más significativamente, el final del sistema europeo de estados cuyo origen se remonta a la Guerra de los Treinta Años. El 11 de Septiembre nos reveló una de las implicaciones de este cambio.

Para entender el presente, necesitamos comprender previamente el pasado, ya que éste sigue todavía con nosotros. Generalmente, el orden internacional estaba basado en la hegemonía o en el equilibrio. El sistema hegemónico surgió en primer lugar; en el mundo antiguo, orden significaba imperio. Dentro de éste se disfrutaba del orden, la cultura y la civilización. Fuera de él, se encontraban los bárbaros, el caos y el desorden. La idea de la paz y del orden a través de un único centro de poder hegemónico ha permanecido con fuerza desde entonces. Los imperios, sin embargo, no están concebidos para promover el cambio. Mantener el imperio unido - cuando la esencia de éste reside en su diversidad - normalmente requiere un estilo político autoritario; los cambios, especialmente en la sociedad y en la política, conducirían a la inestabilidad. Históricamente, los imperios han sido generalmente estáticos.

En Europa, se encontró un camino intermedio entre el caos y el imperio, lo que se llamó el pequeño estado. Éste logró establecer la soberanía pero, solamente, dentro de una jurisdicción geográficamente limitada. De esta forma, se consiguió el orden en el interior del estado al precio de la anarquía internacional. La competición entre los pequeños estados de Europa constituyó una fuente de progreso pero, al mismo tiempo, el sistema estaba constantemente amenazado; por un lado, por la vuelta al caos y por el otro, por la hegemonía de una única potencia. La solución a todo esto la ofreció el equilibrio de poder, un sistema de alianzas que se contrapesaban y que pasó a ser visto como la condición para la libertad en Europa. Las coaliciones fueron exitosamente dispuestas con el fin de combatir las ambiciones hegemónicas: primero de España, después de Francia, y finalmente de Alemania.

Pero el sistema de equilibrio de poder también poseía una inestabilidad inherente, el riesgo constante de la guerra, y fue probablemente esto lo que causó su colapso. La unificación de Alemania en 1871 creó un estado demasiado poderoso para poder ser contrapesado por cualquier alianza europea; los cambios tecnológicos elevaron el coste de la guerra a niveles insoportables y el desarrollo de la sociedad de masas y de la política democrática hicieron inviable el cálculo amoral necesario para que el sistema de equilibrio de poder funcione. Sin embargo, en ausencia de cualquier otra alternativa, éste persistió, y lo que emergió en 1945 no fue tanto un nuevo sistema sino más bien la culminación del viejo. El antiguo equilibrio de poder multilateral en Europa se convirtió en un equilibrio de terror bilateral a nivel mundial; la simplificación última del sistema de equilibrio de poder. Pero no fue construido para perdurar en el tiempo. El equilibrio de poder nunca consiguió adaptarse al espíritu más universalista y moralista de finales del siglo XX.

El sistema posmoderno en que vivimos nosotros, los europeos, no se fundamenta en el concepto de equilibrio, ni enfatiza la soberanía o la distinción entre los asuntos nacionales y los internacionales. La Unión Europea se ha convertido en un sistema altamente desarrollado de interferencia mutua en los asuntos internos de cada estado, incluso en lo que se refiere a cerveza y salchichas. El Tratado de Fuerzas Convencionales en Europa (CFE en sus siglas en inglés), según el cual las partes firmantes deben notificar la localización de sus armas pesadas y permitir inspecciones, sitúa ciertas áreas muy cercanas al núcleo duro de la soberanía nacional de cada país bajo constreñimientos internacionales. Es importante reconocer la significativa revolución que esto constituye. Además, evidencia la paradoja de la era nuclear en la que para defenderse, uno tenía que estar preparado para destruirse a sí mismo. El interés común de los países europeos para evitar una catástrofe nuclear ha demostrado ser capaz de superar la habitual lógica estratégica de desconfianza y ocultación. La vulnerabilidad mutua se ha convertido en transparencia mutua.

Robert Cooper. Internet: <www.relacionesinternacionales.info> (con modificaciones).

De acuerdo con el texto de arriba, juzgue lo ítem siguiente.

El elemento "cuyo" se refiere a "el final del sistema europeo de estados".
 

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2917918 Ano: 2007
Disciplina: Espanhol (Língua Espanhola)
Banca: CESPE / CEBRASPE
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El orden internacional

En 1989, el equilibrio de poder y el modelo imperial, característicos de los últimos tres siglos, llegaron a su fin en Europa. Ese año no sólo marcó el fin de la Guerra Fría, sino también, y más significativamente, el final del sistema europeo de estados cuyo origen se remonta a la Guerra de los Treinta Años. El 11 de Septiembre nos reveló una de las implicaciones de este cambio.

Para entender el presente, necesitamos comprender previamente el pasado, ya que éste sigue todavía con nosotros. Generalmente, el orden internacional estaba basado en la hegemonía o en el equilibrio. El sistema hegemónico surgió en primer lugar; en el mundo antiguo, orden significaba imperio. Dentro de éste se disfrutaba del orden, la cultura y la civilización. Fuera de él, se encontraban los bárbaros, el caos y el desorden. La idea de la paz y del orden a través de un único centro de poder hegemónico ha permanecido con fuerza desde entonces. Los imperios, sin embargo, no están concebidos para promover el cambio. Mantener el imperio unido - cuando la esencia de éste reside en su diversidad - normalmente requiere un estilo político autoritario; los cambios, especialmente en la sociedad y en la política, conducirían a la inestabilidad. Históricamente, los imperios han sido generalmente estáticos.

En Europa, se encontró un camino intermedio entre el caos y el imperio, lo que se llamó el pequeño estado. Éste logró establecer la soberanía pero, solamente, dentro de una jurisdicción geográficamente limitada. De esta forma, se consiguió el orden en el interior del estado al precio de la anarquía internacional. La competición entre los pequeños estados de Europa constituyó una fuente de progreso pero, al mismo tiempo, el sistema estaba constantemente amenazado; por un lado, por la vuelta al caos y por el otro, por la hegemonía de una única potencia. La solución a todo esto la ofreció el equilibrio de poder, un sistema de alianzas que se contrapesaban y que pasó a ser visto como la condición para la libertad en Europa. Las coaliciones fueron exitosamente dispuestas con el fin de combatir las ambiciones hegemónicas: primero de España, después de Francia, y finalmente de Alemania.

Pero el sistema de equilibrio de poder también poseía una inestabilidad inherente, el riesgo constante de la guerra, y fue probablemente esto lo que causó su colapso. La unificación de Alemania en 1871 creó un estado demasiado poderoso para poder ser contrapesado por cualquier alianza europea; los cambios tecnológicos elevaron el coste de la guerra a niveles insoportables y el desarrollo de la sociedad de masas y de la política democrática hicieron inviable el cálculo amoral necesario para que el sistema de equilibrio de poder funcione. Sin embargo, en ausencia de cualquier otra alternativa, éste persistió, y lo que emergió en 1945 no fue tanto un nuevo sistema sino más bien la culminación del viejo. El antiguo equilibrio de poder multilateral en Europa se convirtió en un equilibrio de terror bilateral a nivel mundial; la simplificación última del sistema de equilibrio de poder. Pero no fue construido para perdurar en el tiempo. El equilibrio de poder nunca consiguió adaptarse al espíritu más universalista y moralista de finales del siglo XX.

El sistema posmoderno en que vivimos nosotros, los europeos, no se fundamenta en el concepto de equilibrio, ni enfatiza la soberanía o la distinción entre los asuntos nacionales y los internacionales. La Unión Europea se ha convertido en un sistema altamente desarrollado de interferencia mutua en los asuntos internos de cada estado, incluso en lo que se refiere a cerveza y salchichas. El Tratado de Fuerzas Convencionales en Europa (CFE en sus siglas en inglés), según el cual las partes firmantes deben notificar la localización de sus armas pesadas y permitir inspecciones, sitúa ciertas áreas muy cercanas al núcleo duro de la soberanía nacional de cada país bajo constreñimientos internacionales. Es importante reconocer la significativa revolución que esto constituye. Además, evidencia la paradoja de la era nuclear en la que para defenderse, uno tenía que estar preparado para destruirse a sí mismo. El interés común de los países europeos para evitar una catástrofe nuclear ha demostrado ser capaz de superar la habitual lógica estratégica de desconfianza y ocultación. La vulnerabilidad mutua se ha convertido en transparencia mutua.

Robert Cooper. Internet: <www.relacionesinternacionales.info> (con modificaciones).

De acuerdo con el texto de arriba, juzgue lo ítem siguiente.

El sistema europeo de estados antecedió a la Guerra de los Treinta Años.
 

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2917917 Ano: 2007
Disciplina: Espanhol (Língua Espanhola)
Banca: CESPE / CEBRASPE
Orgão: TCU

El orden internacional

En 1989, el equilibrio de poder y el modelo imperial, característicos de los últimos tres siglos, llegaron a su fin en Europa. Ese año no sólo marcó el fin de la Guerra Fría, sino también, y más significativamente, el final del sistema europeo de estados cuyo origen se remonta a la Guerra de los Treinta Años. El 11 de Septiembre nos reveló una de las implicaciones de este cambio.

Para entender el presente, necesitamos comprender previamente el pasado, ya que éste sigue todavía con nosotros. Generalmente, el orden internacional estaba basado en la hegemonía o en el equilibrio. El sistema hegemónico surgió en primer lugar; en el mundo antiguo, orden significaba imperio. Dentro de éste se disfrutaba del orden, la cultura y la civilización. Fuera de él, se encontraban los bárbaros, el caos y el desorden. La idea de la paz y del orden a través de un único centro de poder hegemónico ha permanecido con fuerza desde entonces. Los imperios, sin embargo, no están concebidos para promover el cambio. Mantener el imperio unido - cuando la esencia de éste reside en su diversidad - normalmente requiere un estilo político autoritario; los cambios, especialmente en la sociedad y en la política, conducirían a la inestabilidad. Históricamente, los imperios han sido generalmente estáticos.

En Europa, se encontró un camino intermedio entre el caos y el imperio, lo que se llamó el pequeño estado. Éste logró establecer la soberanía pero, solamente, dentro de una jurisdicción geográficamente limitada. De esta forma, se consiguió el orden en el interior del estado al precio de la anarquía internacional. La competición entre los pequeños estados de Europa constituyó una fuente de progreso pero, al mismo tiempo, el sistema estaba constantemente amenazado; por un lado, por la vuelta al caos y por el otro, por la hegemonía de una única potencia. La solución a todo esto la ofreció el equilibrio de poder, un sistema de alianzas que se contrapesaban y que pasó a ser visto como la condición para la libertad en Europa. Las coaliciones fueron exitosamente dispuestas con el fin de combatir las ambiciones hegemónicas: primero de España, después de Francia, y finalmente de Alemania.

Pero el sistema de equilibrio de poder también poseía una inestabilidad inherente, el riesgo constante de la guerra, y fue probablemente esto lo que causó su colapso. La unificación de Alemania en 1871 creó un estado demasiado poderoso para poder ser contrapesado por cualquier alianza europea; los cambios tecnológicos elevaron el coste de la guerra a niveles insoportables y el desarrollo de la sociedad de masas y de la política democrática hicieron inviable el cálculo amoral necesario para que el sistema de equilibrio de poder funcione. Sin embargo, en ausencia de cualquier otra alternativa, éste persistió, y lo que emergió en 1945 no fue tanto un nuevo sistema sino más bien la culminación del viejo. El antiguo equilibrio de poder multilateral en Europa se convirtió en un equilibrio de terror bilateral a nivel mundial; la simplificación última del sistema de equilibrio de poder. Pero no fue construido para perdurar en el tiempo. El equilibrio de poder nunca consiguió adaptarse al espíritu más universalista y moralista de finales del siglo XX.

El sistema posmoderno en que vivimos nosotros, los europeos, no se fundamenta en el concepto de equilibrio, ni enfatiza la soberanía o la distinción entre los asuntos nacionales y los internacionales. La Unión Europea se ha convertido en un sistema altamente desarrollado de interferencia mutua en los asuntos internos de cada estado, incluso en lo que se refiere a cerveza y salchichas. El Tratado de Fuerzas Convencionales en Europa (CFE en sus siglas en inglés), según el cual las partes firmantes deben notificar la localización de sus armas pesadas y permitir inspecciones, sitúa ciertas áreas muy cercanas al núcleo duro de la soberanía nacional de cada país bajo constreñimientos internacionales. Es importante reconocer la significativa revolución que esto constituye. Además, evidencia la paradoja de la era nuclear en la que para defenderse, uno tenía que estar preparado para destruirse a sí mismo. El interés común de los países europeos para evitar una catástrofe nuclear ha demostrado ser capaz de superar la habitual lógica estratégica de desconfianza y ocultación. La vulnerabilidad mutua se ha convertido en transparencia mutua.

Robert Cooper. Internet: <www.relacionesinternacionales.info> (con modificaciones).

De acuerdo con el texto de arriba, juzgue lo ítem siguiente.

El texto trata básicamente de tres sistemas de poder.
 

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Law of public biddings


According to the Brazilian Federal Constitution, article 37, item XXI: "With the exception of the cases specified in law,
public works, services, purchases and disposals shall be contracted by public bidding proceedings that ensure equal conditions to all bidders, with clauses that establish payment obligations, maintaining the effective conditions of the bid, as the law provides, which shall only allow the requirements of technical and economic qualifications indispensable to guarantee the fulfilling of the obligations." The regulatory law is Law Number 8666, 21st June, 1993.

The Law forbids preference to or differential treatment between Brazilian and foreign companies. However, when local
and foreign competitors offer equivalent conditions in terms of price, quality and delivery time, the law ensures preference for: goods produced or supplied by a Brazilian firm of national capital; locally produced; and produced or supplied by Brazilian firms. The comments below are a very superficial highlight of some important topics of the law.

- Article 1 mentions the entities subject to the law: all the three branches; all the three levels of government (Federal, State, and Municipal); all agencies and foundations; all public companies, including those with private participation (this means that big businesses like PETROBRAS, Banco do Brasil and others are subject to the law).

- Article 3 mentions that the nationality of the bidders will be considered only as a tie-breaking criterion: otherwise,
Brazilian and foreign companies compete equally. Also, article 3 states that all the bidding process is open to the public, except, of course, for the value of bidding while not disclosed.

- Article 4: all bids are in national currency, except in the cases prescribed in article 42 (international purchases).

- Article 24 states the situations where bidding is not mandatory. Some examples: purchases of small value (as defined by law); emergency situations which put people or premises in risk; when previous bidding processes had no bidders; to purchase or rent specific buildings; several others.

- Article 25 states situations when a bidding process is not feasible. Examples: there is only one possible contractor for a given product or service (electricity supply, for example); a professional is so outstandingly better than all the others that a bidding competition would be meaningless.

- Article 45 states that, besides the price bid, technical factors may also define the winner.

Internet: <www.V-brazil.com/business> (adapted).


In the text,

"besides" can be correctly replaced by in addition to.
 

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Law of public biddings

According to the Brazilian Federal Constitution, article 37, item XXI: "With the exception of the cases specified in law, public works, services, purchases and disposals shall be contracted by public bidding proceedings that ensure equal conditions to all bidders, with clauses that establish payment obligations, maintaining the effective conditions of the bid, as the law provides, which shall only allow the requirements of technical and economic qualifications indispensable to guarantee the fulfilling of the obligations." The regulatory law is Law Number 8666, 21st June, 1993.

The Law forbids preference to or differential treatment between Brazilian and foreign companies. However, when localand foreign competitors offer equivalent conditions in terms of price, quality and delivery time, the law ensures preference for: goods produced or supplied by a Brazilian firm of national capital; locally produced; and produced or supplied by Brazilian firms. The comments below are a very superficial highlight of some important topics of the law.

- Article 1 mentions the entities subject to the law: all the three branches; all the three levels of government (Federal, State, and Municipal); all agencies and foundations; all public companies, including those with private participation (this means that big businesses like PETROBRAS, Banco do Brasil and others are subject to the law).

- Article 3 mentions that the nationality of the bidders will be considered only as a tie-breaking criterion: otherwise, Brazilian and foreign companies compete equally. Also, article 3 states that all the bidding process is open to the public, except, of course, for the value of bidding while not disclosed.

- Article 4: all bids are in national currency, except in the cases prescribed in article 42 (international purchases).

- Article 24 states the situations where bidding is not mandatory. Some examples: purchases of small value (as defined by law); emergency situations which put people or premises in risk; when previous bidding processes had no bidders; to purchase or rent specific buildings; several others.

- Article 25 states situations when a bidding process is not feasible. Examples: there is only one possible contractor for a given product or service (electricity supply, for example); a professional is so outstandingly better than all the others that a bidding competition would be meaningless.

- Article 45 states that, besides the price bid, technical factors may also define the winner.

Internet:<www.V-brazil.com/business>(adapted).

In the text,

"premises" means the building and land that a business or organization uses.

 

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Law of public biddings


According to the Brazilian Federal Constitution, article 37, item XXI: "With the exception of the cases specified in law,
public works, services, purchases and disposals shall be contracted by public bidding proceedings that ensure equal conditions to all bidders, with clauses that establish payment obligations, maintaining the effective conditions of the bid, as the law provides, which shall only allow the requirements of technical and economic qualifications indispensable to guarantee the fulfilling of the obligations." The regulatory law is Law Number 8666, 21st June, 1993.

The Law forbids preference to or differential treatment between Brazilian and foreign companies. However, when local
and foreign competitors offer equivalent conditions in terms of price, quality and delivery time, the law ensures preference for: goods produced or supplied by a Brazilian firm of national capital; locally produced; and produced or supplied by Brazilian firms. The comments below are a very superficial highlight of some important topics of the law.

- Article 1 mentions the entities subject to the law: all the three branches; all the three levels of government (Federal, State, and Municipal); all agencies and foundations; all public companies, including those with private participation (this means that big businesses like PETROBRAS, Banco do Brasil and others are subject to the law).

- Article 3 mentions that the nationality of the bidders will be considered only as a tie-breaking criterion: otherwise,
Brazilian and foreign companies compete equally. Also, article 3 states that all the bidding process is open to the public, except, of course, for the value of bidding while not disclosed.

- Article 4: all bids are in national currency, except in the cases prescribed in article 42 (international purchases).

- Article 24 states the situations where bidding is not mandatory. Some examples: purchases of small value (as defined by law); emergency situations which put people or premises in risk; when previous bidding processes had no bidders; to purchase or rent specific buildings; several others.

- Article 25 states situations when a bidding process is not feasible. Examples: there is only one possible contractor for a given product or service (electricity supply, for example); a professional is so outstandingly better than all the others that a bidding competition would be meaningless.

- Article 45 states that, besides the price bid, technical factors may also define the winner.

Internet: <www.V-brazil.com/business> (adapted).


In the text,

"others" stands for other big businesses.
 

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Law of public biddings


According to the Brazilian Federal Constitution, article 37, item XXI: "With the exception of the cases specified in law,
public works, services, purchases and disposals shall be contracted by public bidding proceedings that ensure equal conditions to all bidders, with clauses that establish payment obligations, maintaining the effective conditions of the bid, as the law provides, which shall only allow the requirements of technical and economic qualifications indispensable to guarantee the fulfilling of the obligations." The regulatory law is Law Number 8666, 21st June, 1993.

The Law forbids preference to or differential treatment between Brazilian and foreign companies. However, when local
and foreign competitors offer equivalent conditions in terms of price, quality and delivery time, the law ensures preference for: goods produced or supplied by a Brazilian firm of national capital; locally produced; and produced or supplied by Brazilian firms. The comments below are a very superficial highlight of some important topics of the law.

- Article 1 mentions the entities subject to the law: all the three branches; all the three levels of government (Federal, State, and Municipal); all agencies and foundations; all public companies, including those with private participation (this means that big businesses like PETROBRAS, Banco do Brasil and others are subject to the law).

- Article 3 mentions that the nationality of the bidders will be considered only as a tie-breaking criterion: otherwise,
Brazilian and foreign companies compete equally. Also, article 3 states that all the bidding process is open to the public, except, of course, for the value of bidding while not disclosed.

- Article 4: all bids are in national currency, except in the cases prescribed in article 42 (international purchases).

- Article 24 states the situations where bidding is not mandatory. Some examples: purchases of small value (as defined by law); emergency situations which put people or premises in risk; when previous bidding processes had no bidders; to purchase or rent specific buildings; several others.

- Article 25 states situations when a bidding process is not feasible. Examples: there is only one possible contractor for a given product or service (electricity supply, for example); a professional is so outstandingly better than all the others that a bidding competition would be meaningless.

- Article 45 states that, besides the price bid, technical factors may also define the winner.

Internet: <www.V-brazil.com/business> (adapted).


In the text,

"those" refers to "public companies".
 

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Law of public biddings

According to the Brazilian Federal Constitution, article 37, item XXI: "With the exception of the cases specified in law,
public works, services, purchases and disposals shall be contracted by public bidding proceedings that ensure equal conditions to all bidders, with clauses that establish payment obligations, maintaining the effective conditions of the bid, as the law provides, which shall only allow the requirements of technical and economic qualifications indispensable to guarantee the fulfilling of the obligations." The regulatory law is Law Number 8666, 21st June, 1993.

The Law forbids preference to or differential treatment between Brazilian and foreign companies. However, when local
and foreign competitors offer equivalent conditions in terms of price, quality and delivery time, the law ensures preference for: goods produced or supplied by a Brazilian firm of national capital; locally produced; and produced or supplied by Brazilian firms. The comments below are a very superficial highlight of some important topics of the law.

- Article 1 mentions the entities subject to the law: all the three branches; all the three levels of government (Federal, State, and Municipal); all agencies and foundations; all public companies, including those with private participation (this means that big businesses like PETROBRAS, Banco do Brasil and others are subject to the law).

- Article 3 mentions that the nationality of the bidders will be considered only as a tie-breaking criterion: otherwise,
Brazilian and foreign companies compete equally. Also, article 3 states that all the bidding process is open to the public, except, of course, for the value of bidding while not disclosed.

- Article 4: all bids are in national currency, except in the cases prescribed in article 42 (international purchases).

- Article 24 states the situations where bidding is not mandatory. Some examples: purchases of small value (as defined by law); emergency situations which put people or premises in risk; when previous bidding processes had no bidders; to purchase or rent specific buildings; several others.

- Article 25 states situations when a bidding process is not feasible. Examples: there is only one possible contractor for a given product or service (electricity supply, for example); a professional is so outstandingly better than all the others that a bidding competition would be meaningless.

- Article 45 states that, besides the price bid, technical factors may also define the winner.

Internet: <www.V-brazil.com/business> (adapted).

In the text,

"shall" can be correctly replaced by might.

 

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